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ADAEPRA

Asociación de Agricultores Expropiados por la Reforma Agraria.
Cuando el Obligado reconoce la Deuda y expresa su voluntad de pagarla, interrumpe el plazo de prescripción.


1. El 10 de octubre del 2000, el Estado expide el Decreto de Urgencia 088-2000. En el considerando segundo de esta norma, el Estado textualmente reconoce: “Que, a la fecha se encuentra pendiente de solución el pago de deudas a favor de propietarios y ex propietarios que fueron afectados o expropiados durante el referido proceso de reforma agraria.”. Pruebo este hecho con la copia del Decreto que adjunto en Anexo 1-H

2. En el considerando tercero de la norma, el Estado textualmente reconoce: “Que, es conveniente dar solución a la situación existente y, en ese sentido, aprobar los mecanismo y establece las condiciones para acreditación, reconocimiento y pago de las mencionadas deudas, solución que adicionalmente, permitirá regularizar la situación de propiedad respecto a los actuales poseedores.”.

3. El 15 de julio del 2001, el Estado promulgó el Decreto Supremo No. 148-2001-EF, en el que expresamente reconoce:

• su obligación de pagar los bonos de la deuda agraria,
• su obligación de acatar la Sentencia del Tribunal Constitucional de marzo del 2001, y
• la necesidad de acopiar la información relativa a la Deuda.

Mediante este decreto dispuso la creación de una Comisión encargada del estudio de la Deuda. Pruebo este hecho con la copia de la publicación del Decreto que adjunto en anexo 1-I.

4. En el Decreto Supremo No. 148-2001-EF, considerando segundo, el Estado textualmente reconoce: “Que dentro de las obligaciones del Estado peruano se encuentra pendiente el pago de las contingencias derivadas del proceso de Reforma Agraria llevada a cabo por el Estado peruano al amparo de las disposiciones legales del derogado TUO del DL 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo No. 653.”.


5. En los argumentos previamente expuestos queda probado que, por Ley vigente, el Decreto de Urgencia 088-2000, el Estado peruano reconoció el 10 de octubre del 2000, su obligación de cancelar las obligaciones derivadas de la Reforma Agraria. Este reconocimiento y el compromiso de pagar la Deuda Indemnizatoria Agraria fue reiterado enfáticamente en el Decreto Supremo 148-2001-EF, norma legal refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El Congreso de la República, por su parte, en el Proyecto de Ley aprobado en marzo del 2006, coincidió plenamente con este reconocimiento.

6. En mérito al expreso reconocimiento de la obligación contenido en norma legal vigente, al caso es aplicable la causal de interrupción del plazo prescriptorio tipificada en el numeral 1 del Artículo 1996º del Código Civil.

7. La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia, Exp. 5219-2005, Resolución Número 3, ha establecido inequívocamente que el reconocimiento de la Deuda por parte del Estado es incompatible con cualquier voluntad de acogerse al plazo prescriptorio y, en consecuencia, está franqueado el derecho de los bonistas a ejercitar judicialmente las acciones para cobrar las indemnizaciones pendientes de pago.

ADAEPRA, 7 de marzo del 2007
Anotación por Asociación de Expropiados a las 11:48:38 | Comentarios (4)
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Comentarios:

  1. Sres. ADAEPRA

    En la emisiòn de la revista Caretas del mes de Enero del presente año, en el artìculo acerca de los BONOS de la deuda de la infausta Rforma Agraria, me causò gran extrañeza que el sr. Chunga Asesor ad honorem de ADAEPRA, manifieste muyalegremente que " Que nos paguen en 20 años, pero que nos paguen". Un comentario muy desconcertante, por cuanto el no es la persona màs indicada para ello.

    Los afectado hemos visto morir a nuestros padres, hermanos mayores en la ruina y todavis segùn el mencionado sr. podemos esperar 20 años màs. Con estos comentarios nos hacen pensar que dicha instituciòn esta "defendiendo" con sesgos que no favorecen a los acreedores de la deuda agraria, quisieramos que se rectifique el rumbo de Adaepra ò que inhiban de comentarios que nos hacen flaco favor a los que estamos a la espera que nos hagan justicia los buròcratas del gobierno.

    Anibal Cortavarria Tello
    D.N.I. 08572406

    Enviado por Anibal Cortavarria el 14-04-2007 a las 22:17:43

  2. Sres. ADAEPRA

    En la emisiòn de la revista Caretas del mes de Enero del presente año, en el artìculo acerca de los BONOS de la deuda de la infausta Rforma Agraria, me causò gran extrañeza que el sr. Chunga Asesor ad honorem de ADAEPRA, manifieste muyalegremente que " Que nos paguen en 20 años, pero que nos paguen". Un comentario muy desconcertante, por cuanto el no es la persona màs indicada para ello.

    Los afectado hemos visto morir a nuestros padres, hermanos mayores en la ruina y todavis segùn el mencionado sr. podemos esperar 20 años màs. Con estos comentarios nos hacen pensar que dicha instituciòn esta "defendiendo" con sesgos que no favorecen a los acreedores de la deuda agraria, quisieramos que se rectifique el rumbo de Adaepra ò que inhiban de comentarios que nos hacen flaco favor a los que estamos a la espera que nos hagan justicia los buròcratas del gobierno.

    Anibal Cortavarria Tello
    D.N.I. 08572406

    Enviado por Anibal Cortavarria el 14-04-2007 a las 22:17:43

  3. me es grato dirigirme a usted y saludarlo no tome esto como un comentario, sino como un pedido soy estudiante de derecho y como es tam amplio el dercho me ha llamado la atencion sobre los bonos d ela deuda agraria me gustaria saber todo sobre este tema por tengo un familiar que cuenta con estos bonos pero no fue por expropiacion si no se le daba por la renumeracion de su trabajo ellos tambien estan incluidos en esto, me gustaria saber mas, detalladamente una información actualizada a la fecha o enviarme una normas que regulan esto no se aquien conultar para que me explique bien sobre este procedimiento, si tuvieran el decreto supremo 121-73-Ef del 19 de junio de 1973 para tene conpocimiento de las normas en que se amparan si prescriben o se puede ser judicialmente el cobro agradecer mucho su respuesta

    Enviado por ROSEMARY ANCASI APRIAN el 18-04-2007 a las 18:52:26

  4. Sres. ADAEPRA

    Soy estudiante de Derecho y quisera saber lo siguiente.¿desde qué fecha ha comenzada a operar el plazo de la prescripción y en qué se sustenta?

    Enviado por luis enrique mendoza chavez el 11-08-2008 a las 00:19:47


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